Que sabe usted de recertificación de profesionales de la salud

Jul 21 de 2017 0
Sentencia C-1063/08 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA PARA REGULAR PROCESO DE RECERTIFICACION PERIODICA DE PROFESIONALES DE LA SALUD-Procedencia por cuanto la regulación afecta el núcleo esencial de los derechos a ejercer profesión y al trabajo de los profesionales de la salud

PROCESO DE RECERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD-Incompetencia del legislador ordinario para su regulación

La Corte Constitucional decidió mediante sentencia C-756 de 2008 que el legislador ordinario no era competente para regular el proceso de recertificación sobre la idoneidad del personal de salud con educación superior, en tanto que ésta atañe al núcleo esencial de  derechos fundamentales y, por lo tanto, esa regulación está sometida a la reserva de ley estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152, literal a, de la Constitución, toda vez que dicha regulación toca el núcleo esencial de los derechos fundamentales a ejercer las profesiones en las áreas de la salud y al trabajo.

TARJETA DE IDENTIFICACION UNICA NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD-Se mantiene el sistema que rige su expedición para cada una de las profesiones u oficios/TARJETA DE IDENTIFICACION UNICA NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD-Vigencia actual no ligada al proceso de recertificación

Teniendo en cuenta que el nuevo proceso de certificación y recertificación de las profesiones y oficios del área de la salud introducido por la Ley 1164 de 2007 fue declarado inconstitucional, es claro que la expresión debidamente certificado del artículo 24 ya no hace referencia a ese proceso de recertificación declarado inexequible. Debe pues entenderse, que esa debida certificación hace referencia al sistema actualmente vigente para cada una de las profesiones u oficios respectivos. De forma similar, la vigencia de la tarjeta a la cual se hace referencia en el artículo, ya no puede entenderse que está ligada al proceso de recertificación.

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA PARA REGULAR EL REGISTRO UNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD-Procedencia por la evidente relación con el proceso de recertificación

CORTE CONSTITUCIONAL-Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-756 de 2008/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Aplicación

En la medida en que la Corte Constitucional declaró inexequible el proceso recertificación oficial periódica, creado por la Ley 1164 de 2007 en el sector de la salud, quedan sin sustento las normas de esa misma Ley, (i) que convierten en prerrequisito del ejercicio de las profesiones y oficios de la salud el cumplimiento de dicho proceso de recertificación (artículo 18, numeral 2° y parágrafo 1°), y  (ii) que obligan a que el registro único que se haga de los profesionales indique el tiempo por el cual la persona se encuentra recertificado para desempeñar su profesión u oficio, y siguiendo el precedente según el cual el legislador ordinario no era competente para regular el proceso de recertificación sobre la idoneidad del personal de salud –en tanto que ésta atañe al núcleo esencial de derechos fundamentales y, por lo tanto, esa regulación está sometida a la reserva de ley estatutaria–, esta Corporación considera que las normas acusadas violan la Constitución.

Descargue aqui toda la sentencia

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